El TSJM desestima la demanda de 17 colaboradores sociales contra el Ayuntamiento por despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles declarando la improcedencia de los despidos de otros cuatro demandantes, pero otorgando al Ayuntamiento el derecho de opción entre la readmisión o el pago de la indemnización

ALCORCÓN/ 1 FEBRERO 2016/ La Sección número 4 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles el pasado mes de mayo en la que se ordenaba la readmisión de 17 trabajadores sociales que habían denunciado al Ayuntamiento por despido improcedente.

El TSJM ha desestimado íntegramente la demanda de 13 de los 17 trabajadores sociales, pero ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Móstoles declarando la improcedencia de los despidos de los otros cuatro demandantes.

Para estos cuatro trabajadores, el tribunal otorga al Ayuntamiento el derecho de opción entre la readmisión o el pago de la indemnización de 959,97 euros, en dos de los casos, y de 1053,03 euros en los otros dos.

Los 17 trabajadores participaron como conserjes, albañiles, peones y peones de jardinería en el programa de Recualificación Profesional de Desempleados, puesto en marcha por la Comunidad de Madrid y al que se sumó el Consistorio durante seis meses, entre octubre de 2013 y abril de 2014. De este modo, los beneficiarios percibían un complemento salarial del Ayuntamiento a su subsidio de desempleo.

Según la sentencia, “aunque la actividad desplegada por los trabajadores haya sido la que es propia de los empleados que el Ayuntamiento contrata con las categorías ostentadas por ellos”, procedía de las ayudas que se ofertaron a los Ayuntamientos para Programas de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social.

“El pronunciamiento de instancia debemos revocarlo en lo que a los peones y peones de jardinería se refiere, pero mantenerlo en lo que afecta a los trabajadores con la categoría de conserjes y albañiles”, se indica en la sentencia, ya que los trabajos desempeñados en estos últimos casos podrían considerarse parcialmente fuera del modelo del Programa.

Las Marchas de la Dignidad le ganan la batalla por el 22M a Cifuentes y al PP

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El Juzgado de lo contencioso administrativo nº21 de Madrid tumba el expediente abierto a las Marchas de la Dignidad por los sucesos ocurridos al final de la multitudinaria manifestación del 22M de 2014.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid ha fallado a favor de las Marchas de la Dignidad en el contencioso que estas mantenían con la Ex Delegada del Gobierno en esas fechas y hoy presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Además de condenar en costas, el juzgado considera “contraria a derecho” la apertura del expediente por parte de la delegada del gobierno, al no contemplar la presunción de inocencia y por falta de “elementos probatorios”.

Para las Marchas de la Dignidad el fallo de la sentencia prueba que en ningún momento los sucesos ocurridos en la multitudinaria manifestación del 22 de marzo del 2014 fueron originados por los participantes en la misma y que desde la organización de las Marchas se cumplió en todo momento con lo acordado para garantizar la seguridad de las personas que se manifestaron pidiendo una vida digna y contra los recortes del gobierno del PP con el lema “Pan, Trabajo y Techo”

Las Marchas de la Dignidad consideran que la apertura del expediente obedece a dos cuestiones, por un lado, continuar con la criminalización de las movilizaciones por las políticas del gobierno del Partido Popular y tapar la acción violenta de las fuerzas de orden público contra los pacíficos participantes en concentración del final de la manifestación en la Plaza de Colón y, por otro, la proyección notoria de la carrera política de Cristina Cifuentes.

En la sentencia queda probado lo insustancial del expediente, la falta de pruebas y las incoherencias de las declaraciones de los policías, todo ello desmontado por el propio informe de la policía que declara que la manifestación se desarrolló con normalidad y por las consistentes declaraciones de los testigos que aportan luz a lo sucedido. Para las Marchas, como dijimos en su momento, fue una acción del Partido Popular para desacreditar al movimiento que ha realizado la mayor movilización en las últimas décadas y planteado un programa para la dignidad del pueblo incompatible con los dictados de la Troika.

Por último, consideramos que el Presidente del Gobierno, Cristina Cifuentes, el Ministro del Interior y los mandos policiales que ejecutaron la violencia contra el pueblo son culpables de actuar contra los derechos fundamentales, el derecho democrático de reunión y manifestación y contra la integridad física de los ciudadanos en el ejercicio de los derechos mencionados, por lo que solicitamos la asunción de responsabilidades, sus dimisiones e inhabilitaciónes para el ejercicio de cargo público.

Fuente: http://kaosenlared.net/las-marchas-de-la-dignidad-le-ganan-la-batalla-por-el-22m-a-cifuentes-y-al-pp/

EL TSJ DE MADRID SENTENCIA Y CONDENA AL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

El TSJ de Madrid, en sentencia nº 376/15, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el ayto. de Alcorcón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 BIS de Móstoles en sus autos número 648/14, 649/14, 653/14, 669/14 y 670/14 acumulados, que consideran improcedentes los despidos de cinco trabajadores/as en mayo de 2014, sentencia, por cierto, que están incumpliendo. El mismo auto no solo confirma la sentencia sino que condena al ayuntamiento a unas costas de 500 € a cada uno de los abogados que impugnaron el recurso. Recordamos que la sentencia del Juzgado de Móstoles condenaba a la readmisión de una de las trabajadoras despedidas por su condición de representante sindical y a unas indemnizaciones que sumaban la cantidad de 73.302 € (más de 12 millones de las antiguas pesetas).

TERCERA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL GOBIERNO DE DAVID PÉREZ EN MENOS DE UNA SEMANA POR UN NUEVO DESPIDO IMPROCEDENTE

En sentencia nº 154/2015 emitida el pasado 7 de mayo por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, el Ayuntamiento de Alcorcón es de nuevo condenado por despido improcedente, estimando la demanda de un trabajador despedido el pasado 21 de marzo de 2014. Sentencia que es la tercera emitida contra el ayuntamiento en menos de una semana, sumando 24 despidos improcedentes más en total. La misma se expresa en términos similares a todas las emitidas con anterioridad, ratificando por enésima vez el incumplimiento del Ayuntamiento de lo recogido en la legislación vigente en materia laboral, especialmente a lo señalado en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 51.1 y 53, no habiendo seguido tal procedimiento para extinguir la relación laboral.